Real Decreto de 2020 para regular la profesión del Traductor Jurado e Intérprete Jurado.
La OIL ha anunciado, a través del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, algunas anotaciones. Entre ellas, la diferenciación que se establece entre la habilitación de traductor y la de intérprete jurado, las funciones que se atribuye como oficina reguladora, y algunas cuestiones de forma como el sello y la certificación que han de portar las traducciones juradas e interpretaciones juradas; además, se establece la determinación de crear una normativa independiente que regule las traducciones en formato electrónico.
Diferencia entre traductor e intérprete jurado
Hasta ahora, teníamos la denominación de traductor-intérprete jurado. A partir de este nuevo RD, los NUEVOS TÍTULOS y las CONVALIDACIONES de otros países de la UE se diferenciarán, con indicación de la especialidad; esto es, sin se trata de traducción jurada o interpretación jurada. Esto no afectará al nombramiento de los traductores jurados que hayan obtenido el doble nombramiento previo a la fecha del nuevo RD. A este respecto, de hecho, el nuevo texto establece que “quienes lo ostentaren conservarán los derechos que aquel otorga de forma vitalicia”.
Cambios en el sello
Se crea el sello de intérprete jurado, además de una certificación especial para este tipo de actuaciones; véase, por ejemplo, la interpretación que se desarrolla en sede judicial, en comisaría, en notaría, etc. Hasta la fecha de este nuevo RD, no había quedado claro de qué forma quedaría plasmada nuestra comparecencia, es decir, si debíamos firmar o certificar de alguna forma el acto en que habíamos prestado servicio. En el caso de las escrituras notariales, por ejemplo, se nos ha hecho constar como intérpretes en la propia escritura, en la sección relativa a los comparecientes.
No obstante, el nuevo reglamento establece la obligatoriedad de usar un sello QUE SERÁ DIFERENCIADO para la interpretación y una fórmula de jura o certificación que es distinta de la de la traducción jurada.
Importante en este sentido es destacar que los traductores e intérpretes jurados que disponemos de doble nombramiento (anterior al RD) NO necesitamos modificar nuestro sello, TAMPOCO hacer dos sellos diferenciados: PODEMOS CONTINUAR USANDO EL SELLO DE SIEMPRE.
Nuevo formato de jura/certificación en interpretación jurada:
«Don/doña ………………………………………………………………..…. (nombre apellidos), Intérprete Jurado de ………………………….….. (idioma), en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica la fidelidad y exactitud de su interpretación realizada en ……………………… (lugar), a las (horas) del ……………………………………………. (fecha), con ocasión de ………………………… …………………………………………………………………………………………………….…….. Se adjunta transcripción del contenido de la interpretación (*). En ……………………………………..…. (lugar), a …………………………….……….. (fecha).»
*(solo si procede)
¿Cambios en el modelo de certificación?
El formato/modelo de jura de traducción jurada sigue igual, con la diferencia de que, en vez de incluir «Traductor-Intérprete Jurado», los traductores/intérpretes que hayan sido nombrados recientemente deberán incluir solo la palabra ‘Traductor’; los que tengamos el nombramiento anterior podremos seguir usándolo tal como hasta ahora.
«Don/doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos),
Traductor Jurado de ………………………….….. (idioma), en virtud de título otorgado por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que
antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado
en …………………………………….………….. (lengua de origen).
En ……………………………………..…. (lugar), a …………………………….……….. (fecha).»
Se indica además que “5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original […] deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas”.
traducciones juradas con firma digital
Se establece en este sentido una promesa de cambio:
“4. Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento”.
Para cualquier duda relacionada con el nuevo RD, puede contactar con la OIL o directamente con nosotros, que intentaremos solventar en la medida de nuestras posibilidad.
Real Decreto de 2020 para regular la profesión del Traductor Jurado e Intérprete Jurado.